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Subvenciones 2021 destinadas a jóvenes agricultores

Subvenciones 2021, destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores

 

El pasado 16 de junio se publico el extracto de la Orden de 16 de junio de 2020, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, referida al adelanto del Plan Estratégico de Subvenciones  para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Os detallamos a continuación dicha convocatoria de subvención, la cual se ha de tramitar electrónicamente:

Objeto:

  • La creación de empresas por los jóvenes agricultores mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.

Beneficiarios:

  • Los jóvenes mayores de 18 años y menos de 41 años en el momento de la presentación de la solicitud,que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria.

Requisitos previos: 

Cuantía:

  • Para esta convocatoria se destinan créditos por importe un importe de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTMOS (361.814,34 €.):

– CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (180.907,17 €.) con cargo a la anualidad de 2021.

– CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (180.907,17 €.) a la anualidad de 2022.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 26/6/2020 (00:00) – Fecha Fin: 28/9/2020 (23:59)

 

Desde Fanegada Medio Ambiente nos ponemos a su servicio para la gestión íntegra de la tramitación de su solicitud de subvención. Consulte condiciones sin compromiso.

Si requiere de más información acerca de esta línea de subvenciones u otras, no dude en ponerse en contacto con nosotros:

Contacto:

 

 

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Subvenciones agrarias

SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR AGRARIO:

En estos días se ha iniciado el proceso de activación de algunas subvenciones para el sector agrario. En las siguientes líneas les enumeramos cinco de ellas que están en plazo, mediante tramitación electrónica completa (recordarles que desde Fanegada Medio Ambiente les tramitamos íntegramente la solicitud):

 

1. Subvenciones  apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas,2021.

Objeto:

  • Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal; mejorar el uso de los factores de producción como la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad; ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea.

Beneficiarios:

  • Toda persona física o jurídica o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, cuya explotación esté situada en las zonas rurales de Canarias definidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para los años 2014 a 2020 y que ejerza una actividad agraria.

Requisitos previos: 

  • Ser agricultor activo.
  • En el caso de personas jurídicas: tener como actividad principal la agrícola.
  • En el caso de Comunidades de Bienes: estar censada en la Agencia Tributaria de Canarias.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.
  • Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación agraria la capacidad agraria adecuada.
  • Cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales.
  • Que las explotaciones o empresas objeto de la subvención no se encuentren en situación de crisis.
  • Contar o haber solicitado licencia de obras, en su caso.

Cuantía:

  • Por un importe de importe global de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (766.472,00 €.)), distribuidos en:
  • TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (383.236,00 €.) con cargo a la anualidad de 2021 y – TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (383.236,00 €.) a la anualidad de 2022.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 6/6/2020 00:00 – Fecha Fin: 7/9/2020 23:59

Más información de esta convocatoria en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/507765

 

 

2. Subvenciones 2020, destinadas a la adopción de medidas de Agroambiente y Clima.

Objeto:

  • Apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda creciente por parte de la sociedad de servicios ambientales mediante la promoción de prácticas agrícolas más respetuosas con el medioambiente y el paisaje, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos transversales de medio ambiente y mitigación del cambio climático y su adaptación al mismo.

Beneficiarios:

  • Agricultores y ganaderos o agrupaciones de estos, agrupaciones formadas ad hoc, cabildos insulares.

Requisitos previos: 

  • Establecidos en el artículo 55 de las Bases Reguladoras publicadas por Orden de 15/09/2016.

Cuantía:

  • Un importe global de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades: SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00 €) , durante el ejercicio 2020, DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) durante el ejercicio 2021.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 7/5/2020 00:00 – Fecha Fin: 1/7/2020 23:59

Más información de esta convocatoria en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/504135

3. Ayuda por superficie a los productores de papa de mesa. Subacción I.4.1 de la acción I.4 del Programa Comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias. Campaña 2020.

Objeto:

  • Conceder para la Campaña 2020 la ayuda a los productores de papa de mesa, prevista en la Acción I.4 y su Subacción I.4.1 de ayuda a la superficie

Beneficiarios:

  • Agricultores productores de papa de mesa

Requisitos previos: 

  • Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de papa de mesa, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se realicen las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m2
  • Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Para acceder al importe del complemento de ayuda por superficie destinado a los productores agrupados, los solicitantes deben estar afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, reconocidas por la Viceconsejería de Sector Primario, hacerles entrega de la totalidad de su producción de papa y alcanzar un rendimiento mínimo de 5.000 kg/ha, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor

Cuantía:

  • Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:

– Ayuda básica: 950 euros por hectárea.

– Complemento de ayuda para productores agrupados: 1.700 euros por hectárea

  • Se abonará un complemento de ayuda de un 10% a los beneficiarios que hayan percibido ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del PDR en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la campaña 2020.

Plazo de presentación:

  • Para la papa que se siembre entre el 16 de abril y el 30 de septiembre de 2020

Fecha Inicio: 15/4/2020 00:00 – Fecha Fin: 30/6/2020 23:28  y  Fecha Inicio: 1/7/2020 00:00 – Fecha Fin: 25/7/2020 23:59

Más información de esta convocatoria en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/474800

 

4. Convocatoria de la Acción I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias, la Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas y la Subacción I.4.2. Ayuda a la comercialización de papa de mesa, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, Campaña 2020

Objeto:

  • Conceder, para la campaña 2020, la ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias, prevista en la Acción I.1, la ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas, prevista en la Acción I.2 y la ayuda a la comercialización de papa de mesa, prevista en la Subacción I.4.2, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Beneficiarios:

  • Productores de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes, plantas medicinales y aromáticas y/o caña de azúcar, que comercialicen sus producciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (Acción I.1 o Subacción I.4.2) o fuera de Canarias pero en el resto de la Unión Europea (Acción I.2)

Requisitos previos:

1. Ser productor de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes, plantas medicinales y aromáticas y/o caña de azúcar, que comercialicen sus producciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (Acción I.1 o Subacción I.4.2) o fuera de Canarias pero en el resto de la Unión Europea (Acción I.2) y que además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente identificadas según el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de las solicitudes/programas de producción y comercialización y con los usos e incidencias SIGPAC adecuados.

b) Que presenten solicitudes/programas de producción y comercialización para la campaña objeto de esta convocatoria. En el caso de que el solicitante sea socio de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación o de uniones de éstas que comercialicen en común su producción, o de una entidad jurídica reconocida como Agrupación u Organización de Productores, serán estas entidades quienes presenten las solicitudes/programas en representación de sus socios o afiliados.

c) En el caso de productores ecológicos individuales o agrupados, deberán constar inscritos en el Registro de Producción Ecológica (Registro de operadores titulares de empresas agrarias de producción), y para aquellos productos para los que tengan certificado vigente a fecha de presentación del programa de producción y comercialización.

d) En el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser ¿productor agrupado¿, estar afiliado, en el momento de presentación de las solicitudes/programas de producción y comercialización, a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), de las reconocidas al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión y del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en una Agrupación de Productores de las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

e) Igualmente, en el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser ¿productor agrupado¿ sus superficies productivas deberán figurar debidamente inscritas en los Ficheros de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias en la campaña por la que solicita la ayuda, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2021.

f) En el caso de la Acción I.2, tendrán la consideración de ¿productor agrupado¿, además de los afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores, los socios de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y/o de uniones de éstas que comercialicen en común su producción.

g) En el caso de la Acción I.1 o Subacción I.4.2, si se solicita el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.

2. A los efectos de la letra a) del apartado anterior, en el Anexo II se señalan los usos SIGPAC admisibles por producto.

Cuantía:

  • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, a la Subacción I.1.1 se le asigna un importe de once millones setecientos treinta y dos mil doscientos trece euros (11.732.213 €); a la Subacción I.1.2., un importe de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €), a la Subacción I.2.1, un importe de tres millones trescientos mil (3.300.000 €), a la Subacción I.2.2., un importe de tres millones de euros (3.000.000 €) y a la Subacción I.4.2., un importe de dos millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos euros (2.796.982 €). Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores decisiones de la Comisión Europea

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/7/2020 00:00 – Fecha Fin: 31/7/2020 23:59
  • Condición: Documentación justificativa de la producción comercializada en el primer semestre 2020.

Fecha Inicio: 1/6/2020 00:00 – Fecha Fin: 30/6/2020 23:59

  • Condición: Para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 (solicitud/programa de producción y comercialización segundo semestre).
Fecha Inicio: 1/12/2019 00:00 – Fecha Fin: 31/12/2019 23:59
  • Condición: Para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 (Solicitud/programa de producción y comercialización primer semestre)
  • Observaciones: También en caso de presentar una única solicitud/programa de producción y comercialización para toda la campaña (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020),
Fecha Inicio: 1/1/2021 00:00 – Fecha Fin: 31/1/2021 23:59
  • Condición: Documentación justificativa de la producción comercializada en el segundo semestre 2020.

Más información de esta convocatoria en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/499475

 

5. Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera, Olivo y Cochinilla DOP del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para la Campaña 2020

Objeto:

  • Será objeto de subvención con cargo a esta Convocatoria y para la campaña 2020, la superficie productiva ubicada en Canarias, dedicada al cultivo de Aloe Vera, al Olivar y de la Cochinilla DOP.

Beneficiarios:

  • Agricultores productores de aloe vera, olivo y de cochinilla DOP «Cochinilla de Canarias»

Requisitos previos:

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de Aloe Vera, de Olivo y de Cochinilla DOP que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de Aloe Vera, Olivo o de tuneras (Opuntia spp) destinada a la producción de Cochinilla (insecto Dactylopius coccus), ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que contenga una plantación regular de dichas especies en producción en la campaña 2020 y cuya superficie sea igual o superior a 2.000 m2

b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

c) En el caso de las explotaciones cultivadas de tuneras (Opuntia ssp) destinadas a la producción de Cochinilla (insecto Dactylopius coccus), que estén inscritas en la denominación de Origen Protegida «Cochinilla de Canarias».

2. A los efectos de la letra a) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:

  • Olivo: OV (Olivar), VO (Viñedo-olivar), OF (Olivar-frutal), OC (Asociación olivar-cítricos), FL (Frutos secos y olivar).
  • Aloe Vera: TA (Tierras arables), TH (Huerta), IV (Invernaderos y cultivos bajo plástico)
  • Cochinilla DOP: TA (Tierras arables), TH (Huerta)
  • En aquellos recintos con asociación del olivar con otros cultivos en producción, indicados en el primer guión, se considerará admisible el 50% de la superficie válida del recinto.
  • Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en los guiones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.

Cuantía:

Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa tienen asignados los siguientes importes:

  • Subacción I.8.1 Ayuda por hectárea Aloe Vera: 17.818,00 € (diecisiete mil ochocientos dieciocho euros)
  • Subacción I.8.2. Ayuda por hectárea Olivar: 65.333,00 € (sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres euros)
  • Subacción I.8.3. Ayuda por hectárea Cochinilla DOP: 14.848,00 € (catorce mil ochocientas cuarenta y ocho euros)

El importe máximo de la ayuda asciende a 500 euros por hectárea para las tres producciones

Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hubieran percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del PDR en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la presente campaña 2020.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 28/5/2020 00:00 – Fecha Fin: 1/7/2020 23:59
  • Condición: Solicitud de ayuda
Fecha Inicio: 16/6/2020 00:00 – Fecha Fin: 10/7/2020 23:59
  • Observaciones: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto

Más información de esta convocatoria en el siguiente enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/506982

 

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Subvenciones medidas agroambiente y clima

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA 2020

 

Se convocan  para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas de agroambiente y clima, previstas en la sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias (PDR período 2014-2020), aprobadas por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, (B.O.C. nº186 de 23 de septiembre de 2016) modificada por la Orden de 14 de febrero de 2019 (B.O.C. n.º 37 de 22.02.2019),  para las siguientes ayudas destinadas a:

 

1. Compromisos agroambientales y climáticos:

 

a) Apicultura.

b) Cultivo de tuneras para la producción de cochinilla.

c) Cultivos leñosos en pendiente o terrazas.

d) Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia.

e) Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

f) Mantenimiento de setos tradicionales.

g) Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales.

h) Mejora y conservación de gavias.

i) Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales.

j) Producción Integrada

 

2. Apoyo a la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos de la agricultura:

 

Cultivo de variedades vegetales locales en riesgo de erosión genética. Conservación in situ.

 

Cuantía:

Se destinan a esta convocatoria créditos por un importe global de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 13.10 412 A 4700200 PEP: 13418231 “AGROAMBIENTE Y CLIMA FEADER 2014-2020 M-9”, distribuidos en las siguientes anualidades:

 

a) SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00 €) , durante el ejercicio 2020.

b) DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) durante el ejercicio 2021.

 

Beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos o agrupaciones de estos. En el caso de beneficiarios colectivos, además de las agrupaciones con personalidad jurídica, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones formadas ad hoc, y los cabildos insulares a través de sus áreas de medio ambiente y agricultura. Dichos beneficiarios deberán además cumplir los requisitos exigidos en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020, aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 186, de 23.9.16).

 

Objeto de las subvenciones:

Apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda creciente por parte de la sociedad de servicios ambientales mediante la promoción de prácticas agrícolas más respetuosas con el medioambiente y el paisaje, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos transversales de medio ambiente y mitigación del cambio climático y su adaptación al mismo.

 

Fecha de inicio de solicitud:

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su caso, las prórrogas del mismo, en los términos previstos en los artículos 59 y 60 de las bases reguladoras de las subvenciones.

 

Desde FANEGADA MEDIO AMBIENTE nos ponemos a su servicio para la gestión íntegra de su solicitud de  subvenciones.

 

Si requiere de más información acerca de esta línea de subvenciones u otras, no dude en ponerse en contacto con nosotros:

 

Contacto:

 

Más información de la convocatoria en el siguiente enlace:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/504135

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