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Condicionalidad en el sector agrario

El concepto de condicionalidad surge como un mecanismo de respuesta de la Política Agraria Común (PAC) hacia la creciente sensibilidad de todo el conjunto de la sociedad por aspectos relacionados con la sostenibilidad, así como por la gestión adecuada de los recursos naturales y productivos. La PAC se ha desarrollado con los objetivos, entre otros, de procurar el bienestar de la sociedad rural, proporcionando un nivel de vida razonable a los agricultores, permitiendo al mismo tiempo, la modernización y el desarrollo de la industria agroalimentaria; mejorar la calidad de los alimentos asegurando una oferta estable de alimentos sanos y asequibles a la población; asegurar la protección del medio ambiente en beneficio de las futuras generaciones; mejorar las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar.

En concreto, la condicionalidad se refiere al hecho de condicionar la percepción de ayudas directas al cumplimiento de los requisitos medioambientales y de salud humana y animal.
Así pues, la condicionalidad concierne a todos los subsectores agrarios que perciben ayudas directas.

A su vez, la condicionalidad está compuesta por dos grupos muy amplios de requisitos:

  • Los requisitos legales de gestión (RLG). De contenido muy variado, relacionados con la protección del medio ambiente, la salud pública y el bienestar animal. Estos requisitos son comunes a todos los Estados miembros.
  • Las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Se busca garantizar que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Estos requisitos atenderán a características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

La normativa comunitaria prevé una reducción del monto de las ayudas según el grado observado de incumplimiento, siendo comunes a los dos grupos de requisitos.

Normativa de referencia

Estas definiciones del concepto surgen del Reglamento (CE) Nº 1782/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.

En el mismo, se detallan los aspectos relacionados con la condicionalidad en su Capítulo 1. En concreto, en el artículo 3 se definen los requisitos principales:

  1. Todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo III, de conformidad con el calendario establecido en dicho anexo, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se establezcan en virtud del artículo 5.
  2. La autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

En la actualidad, la condicionalidad está regulada, en España, por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

En los anexos I y II de este Real Decreto se detallan los RLG y las BCAM, de obligado cumplimiento.

Desde Fanegada Medio Ambiente SC apoyamos a las explotaciones agrarias en el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad, con la finalidad de asegurar los ingresos procedentes de las subvenciones y mejorar el desempeño normativo y ambiental del sector agrario en su conjunto. Para ello, pueden contactar con nosotros a través del email: info@fanegadamedioambiente.com

Tlf: 645 65 59 96 // 646 30 37 74

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